Derecho animal en España – Legislación municipal de Andalucía para Jaén

4.6/5 - (68 votos)

Conoce todos los detalles relacionados con la tenencia y derechos de los animales domésticos en España. A continuación mostramos la legislación municipal de Andalucía para Jaén.

Ordenanza municipal de tenencia de animales

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de noviembre de 2000, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales, conforme el texto que se adjunta. Por la presente se somete a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de 30 días.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, en el caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá aprobada definitivamente.

TÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.-

1 Esta Ordenanza regula las interrelaciones entre las personas y los animales en el término municipal de Jaén, tanto los de compañía como los utilizados con fines deportivos y/o lucrativos.

2 Con esta intención la Ordenanza tiene en cuenta, tanto las molestias y peligros que puedan ocasionar los animales, como el valor de su compañía para un elevado número de personas, como es el caso de la ayuda que pueden prestar por su adiestramiento y dedicación como perros guía, lazarillos, en trabajos de salvamento y todos los demás casos en los que los animales domésticos proporcionan satisfacción deportiva, de recreo y/o compañía.

3 La competencia funcional de esta materia queda atribuida conjuntamente a la Delegación de Planificación Urbanística, Medio Ambiente y Contratación y a la Delegación de Sanidad y Consumo de este Ayuntamiento, sin perjuicio de la que corresponda a otras Administraciones Públicas.

Artículo 2.-

Estarán sujetos a la obtención de previa Licencia Municipal en los términos que determina la legislación vigente, las actividades siguientes:

a) Los establecimientos hípicos, sean o no de temporada, con instalaciones fijas o no, que guarden caballos para la práctica de la equitación con fines deportivos, recreativos y turísticos.

b) Los centros para animales de compañía y los destinados a la reproducción, alojamiento temporal o permanente y/o suministro de animales para vivir domesticados en las casas, principalmente perros, gatos y aves, y otros cánidos destinados a la caza y el deporte y que se dividen en:
-Lugares de cría: Para la reproducción y suministro de animales a terceros.-Residencias: Establecimientos destinados a alojamiento temporal.-Perreras deportivas: Establecimientos destinados a la práctica del deporte en canódromos.-Perreras: Establecimientos destinados a guardar animales.

c) Entidades o Agrupaciones diversas no comprendidas entre las mencionadas anteriormente. Se dividen en:
-Pajarerías: Para la reproducción y/o suministro de pequeños animales, principalmente aves, con destino a los domicilios.-Proveedores de laboratorio: Para la reproducción y/o suministro de animales con fines de experimentación científica.-Zoos ambulantes y circos y entidades asimiladas.-Comercios para la venta de animales de acuario o terrario, como peces, serpientes y arácnidos.-Instalaciones como criaderos de animales, destinados al aprovechamiento de sus pieles.-Clínicas veterinarias.

Asimismo, quedan sujetos a la inspección veterinaria que pueden solicitar en cualquier caso certificado sanitario de los animales en venta, y/o guías de origen o documentación que acrediten la procedencia de éstos.

Artículo 3.-

1 Los establecimientos recogidos en el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Emplazamiento con el aislamiento adecuado que evite el contagio de enfermedades, así como posibles molestias a los vecinos.

b) Los locales contarán con las adecuadas medidas de insonorización

c) Los establecimientos de tratamiento, cuidado o alojamiento de animales dispondrán obligatoriamente de salas de espera con el fin de que éstos no permanezcan en la vía pública, escaleras u otras dependencias antes de entrar en los citados establecimientos.

d) No se autorizará en zona urbana la explotación de la cría de perros y gatos u otros animales domésticos.

2 Las construcciones, instalaciones y equipos proporcionarán un ambiente higiénico y facilitarán las acciones zoosanitarias.

3 Dotación de agua potable corriente.

4 Recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para el aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos y sospechosos.

5 Medios para la eliminación de estiércoles sin que entrañen riesgo de contaminación para animales o personas.

6 Red de evacuación de aguas residuales conectada al alcantarillado municipal, o en su defecto, fosa séptica u otro sistema de depuración adecuado.

7 Los residuos biológicos y sanitarios serán eliminados con la frecuencia máxima posible, a través de empresa autorizada que garantice el adecuado tratamiento de los mismos.

TÍTULO II Sobre la tenencia de animales

Capítulo I Normas de carácter general

Artículo 4.-

1 Con carácter general, se permite la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares condicionada a que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y no se produzca ninguna situación de peligro o molestias innecesarias para las personas o el propio animal o alteración de la convivencia ciudadana, circunstancias que de producirse, podrán ser denunciadas por los afectados.

Respecto a estos extremos, los Técnicos Municipales o la Policía Local deberán emitir informe motivado podiendo limitarse el número de animales por vivienda atendiendo a criterios de superficie, hacinamiento, riesgo sanitario y reiteración de molestias o agresiones ocasionadas.

En cualquier caso se entenderá que la existencia de más de tres perros o gatos en una vivienda, tendrá la consideración de ‘Centro de alojamiento animal’, salvo que se disponga lo contrario en el informe motivado de los Servicios Sanitarios Municipales.

2 La tenencia de animales salvajes deberá ser expresamente autorizada por la Autoridad competente y requerirá el cumplimiento de las condiciones de seguridad, higiene y la total ausencia de molestias y peligros.

El comercio, tráfico y tenencia de animales protegidos por la legislación nacional o convenios internacionales ratificados por España. Deberán atenerse a lo dispuesto en los mismos.

3 Los animales pertenecientes a la fauna salvaje, no especialmente protegidos, deberán estar alojados de acuerdo con las necesidades biológicas de su especie y, en todo caso, bajo control veterinario e inscrito en el censo correspondiente.

Habrán de cumplirse las máximas condiciones higiénicas y de seguridad y habrá de garantizarse la ausencia total de peligrosidad y de molestias para las personas.

Queda prohibida la tenencia de especies protegidas.

4 Los poseedores de animales de compañía deberán mantenerlos en buen estado de limpieza y deberán mantener los habitáculos que los alberguen en buenas condiciones de esmero y pulcritud.

Artículo 5.-

1 Los propietarios de animales estarán obligados a proporcionarles alimentación y atención sanitaria adecuada.

2 Se prohíbe causar daño, cometer actos de crueldad y dar malos tratos a los animales de convivencia y/o cautividad.

3 Sólo se podrán efectuar espectáculos donde participen animales, cualquiera que sea su fin, previa obtención del permiso y autorización de la autoridad competente.

4 En el caso de grave o persistente incumplimiento por parte de los propietarios, de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, la Administración Municipal podrá disponer el traslado de los animales a un establecimiento adecuado con cargo a aquéllos y adoptar cualquier medida adicional necesaria.

Artículo 6.-

1 Queda prohibido el abandono de animales.

2 Los propietarios de animales que no deseen continuar teniéndolos habrán de entregarlos al Servicio Municipal encargado de su recogida o a una Sociedad Protectora.

El incumplimiento de esta obligación y su abandono en viviendas, calles, etc., será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 7.-

Los animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, así como todos aquéllos que sean sospechosos de sufrir rabia, habrán de ser sometidos inmediatamente a vigilancia sanitaria por los Servicios Veterinarios del Distrito Sanitario de Jaén.

Quienes oculten casos de rabia o permitan que el animal esté en libertad durante este período, serán denunciados por la Autoridad Municipal ante las Autoridades Judiciales, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.

Igualmente, los animales afectados de enfermedades sospechosas de ser transmisibles al hombre y los que padezcan afecciones crónicas incurables de esta naturaleza, deberán ser entregados para su reconocimiento sanitario, y en su caso, sacrificio eutanásico.

Capítulo II Normas especificas para perros y gatos

Artículo 8.-

Son aplicables a los perros y gatos las normas de carácter general establecidos para todos los animales.

Artículo 9.-

1 El Ayuntamiento de Jaén contribuirá a elaborar un Registro de los perros y gatos existentes en el municipio, en el que figurarán el nombre y dirección del propietario, nombre al que responde el animal, características morfológicas, fecha de nacimiento, vacunaciones administradas, número de placa de identificación y otras circunstancias y datos necesarios o útiles para la mejor identificación del animal. Los datos de los propietarios gozarán de la confidencialidad y reserva que establece la normativa vigente en esta materia.

2 Los propietarios de perros y gatos, al cumplir éstos los tres meses de edad, quedan obligados a censarlos, a través del microchip, en cualquier consultorio de veterinario colegiado del municipio de Jaén, a mantener actualizada la tarjeta sanitaria respecto a calendario de vacunaciones y a denunciar en caso de pérdida o sustracción en el Ayuntamiento de Jaén.
Los veterinarios colegiados quedarán obligados a cumplimentar y facilitar al propietario del animal la documentación provisional acreditativa de la identificación, remitiendo una copia de ella al Ayuntamiento de Jaén antes del día 10 de cada mes.

3 Las bajas por muerte o desaparición de los animales serán comunicadas por sus propietarios al Ayuntamiento en el término de 10 días, a contar desde que se produjese, acompañando a tal efecto la cartilla sanitaria correspondiente.

4 Los propietarios que cambien de domicilio o transfieran la posesión del animal, lo notificarán igualmente en el lugar y plazo citados, indicando el nombre y domicilio del nuevo poseedor.

5 Cuando por incumplimiento de lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.º se produzca denuncia al respecto, por cualquier afectado, previa comprobación y dictamen de la Inspección correspondiente. se requerirá al dueño para subsanar las deficiencias detectadas y, en su caso, para desalojar. Si no lo hicieran voluntariamente después de ser requeridos para ello se procederá al desalojo por la Policía Local, sin perjuicio de responsabilidad pn los dueños del animal por desobediencia a la autoridad.

Artículo 10.-

Las personas que hayan sido mordidas por un perro darán inmediatamente cuenta de ello a las Autoridades Sanitarias y al Servicio Municipal competente, a fin de que pueda ser sometido a tratamiento, si fuera procedente.

Los propietarios o poseedores de un animal que haya mordido a una persona están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a la persona agredida, o sus representantes legales, como a las autoridades competentes que lo soliciten, y someter al citado animal a control veterinario durante el período de tiempo que las autoridades sanitarias determinen. En todo caso los gastos ocasionados serán de cuenta del propietario del animal.

Artículo 11.-

1 El propietario o detentador de un perro o gato es responsable de mantenerlo en condiciones sanitarias adecuadas, controlando su agresividad, aseo y en general, todo comportamiento que pueda suponer riesgo para las personas.
En los casos de declaración de epizootias, los propietarios cumplirán las disposiciones preventivas que dicten las Autoridades Sanitarias, así como las prescripciones que emanen de los órganos municipales competentes.

2 Las personas que utilicen perros para la vigilancia de obras, les deberán procurar el alimento, el alojamiento y la atención sanitaria, debiendo tenerlo, inscritos en el censo canino.

3 Para estos animales serán aplicables las obligaciones previstas en el art. 4.4. La no retirada del perro una vez terminada la obra, se considerará como abandono y será sancionada como tal.

4 Los perros destinados a guarda deberán estar, en todo caso, bajo responsabilidad de sus dueños en recintos donde no puedan causar daños a las personas o cosas, debiendo advertirse en lugar visible la existencia de perro guardián, y disponiendo las medidas de protección necesarias que impidan el libre acceso del animal a la vía pública.
En todo caso, en los abiertos a la intemperie se habilitará una caseta que proteja al animal de las temperaturas externas.
Los perros guardianes deberán tener más do seis meses de edad y no podrán estar permanentemente atados.

Artículo 12.-

Los perros que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar con la identificación censal y llevarán bozal cuando la peligrosidad del animal o las circunstancias sanitarias así lo aconsejen.

Artículo 13.-

Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros impedirán que éstos depositen sus deyecciones en vías públicas, jardines o paseos. En todo caso, la persona que conduzca al animal vendrá obligada a la recogida y eliminación de los excrementos depositados en la vía pública.

Los Agentes de la Autoridad Municipal podrán requerir al propietario o persona que conduzca al animal para que proceda a la recogida de los mismos y los deposite en un contenedor de basuras, procediendo a denunciar los hechos caso de no ser atendido su requerimiento.

Artículo 14.-

1 Queda prohibido el traslado de perros en medios de transporte públicos, con la excepción de los que acompañen a invidentes.
Esta prohibición se extiende también a los demás animales.

2 No obstante, los conductores de taxis aceptarán llevar animales de compañía de forma discrecional y podrán aplicar los suplementos que se autoricen en estos supuestos, efectuándose el transporte en las condiciones que se establecen en el numero siguiente.

3 El transporte de perros en vehículos particulares se efectuará de forma que no impida o dificulte la acción del conductor ni comprometa la seguridad del trafico.

Artículo 15.-

Se prohíbe expresamente la entrada y permanencia de perros y demás animales en toda clase de establecimientos o vehículos destinados a la fabricación, almacenamiento, venta, manipulación o transporte de alimentos destinados a consumo humano.

Artículo 16.-

Los dueños de establecimientos públicos y alojamiento de todo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, prohibirán la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos, con la excepción de aquellos que dispongan de recinto, especifico y adecuado para la estancia de los mismos, y siempre exceptuando a los perros guía que acompañen a invidentes.

Artículo 17.-

1 Queda expresamente prohibida la entrada de perros y demás animales en las salas o recintos de espectáculos, con la excepción de los que acompañan a invidentes.

2 Igualmente, queda prohibida la circulación o permanencia de los perros en piscinas de utilización general y otros lugares en que habitualmente se bañe el público.

3 Se prohíbe mantener animales en terrazas, jardines o patios en horario nocturno, cuando ocasionen molestias evidentes a los vecinos.

4 Se prohíbe la entrada de animales en zonas destinadas a juegos infantiles.

5 Los propietarios o poseedores de animales no podrán consentir que éstos beban directamente de grifos o caños de agua de uso público.

6 Se prohíbe incitar o consentir a los perros a atarearse entre sí o contra personas o bienes, no adoptando de Inmediato la medidas precisas para neutralizar dichas acciones.

Artículo 18.-

1 Se considerarán perros vagabundos los que no tengan dueño conocido, no estén censados y los que circulen dentro del casco urbano o por las vías interurbanas sin ser reconocido por persona alguna.

2 Los perros vagabundos y los que sin serlo circulen por la vía pública desprovistos de collar con las identificaciones previstas en esta Ordenanza, serán recogidos por el Servicio Municipal competente, quien los mantendrá tres días a disposición de sus dueños, quienes, en su eso, deberán abonar la sanción que proceda.
Pasados tres días, si el animal no ha sido recuperado por su propietario, podrá ser donado o sacrificado bajo control veterinario y por procedimientos eutanásicos, de manera indolora y rápida

3 Si la recogida del animal hubiera tenido como motivo la carencia de placa o dispositivo de control, el propietario o detentador deberá regularizar la situación sanitaria y legal del perro antes de proceder a su retirada. Cuando el perro recogido fuera portador de identificación suficiente, se notificará de su presencia a quien resulte ser su propietario, computándose desde ese momento el plazo de tres días.

4 A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los números anteriores, el Municipio dispondrá de instalaciones en las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias para el alojamiento de los perros recogidos, en tanto no sean reclamados por sus propietarios o se encuentren en período de observación, pudiendo el Ayuntamiento concertar la recogida de animales vagabundos o abandonados con las asociaciones o sociedades de protección y defensa de los animales debidamente legalizadas e inscritas en los correspondientes Registros.

Artículo 19.-

Se prohíbe que los propietarios de animales los dejen sueltos en vías públicas, espacios verdes, jardines y toda zona destinada a la convivencia pública.

Capítulo III Otros animales domésticos

Artículo 20.-

La tenencia de aves de corral, conejos, palomos u otros animales de cría, se sujetará a las mismas exigencias establecidas para prevenir posibles molestias al vecindario y focos de infección, así como a la normativa general de aplicación y al planeamiento urbanístico, en cuanto a las zonas en que esté permitido.

Artículo 21.-

Queda prohibido el abandono de animales muertos.

Los propietarios o detentadores de un animal, o los causantes directos de la muerte del mismo, serán responsables de la recogida de los animales muertos.

A tal efecto, deberán, en el plazo de 24 horas, dar el aviso en el Ayuntamiento para que el personal de la empresa concesionaria del servicio de recogida de basura o del mismo Ayuntamiento, retiren el animal muerto, que será enterrado según normas sanitarias vigentes.

Artículo 22.-

En lo no previsto en este capitulo respecto a animales domésticos, regirán, en lo que fuera de aplicación, las prescripciones relativas a perros contenidas en el capítulo anterior.

TÍTULO III Protección de los animales

Artículo 23.-

Queda prohibido respecto a los animales a que se refiere esta Ordenanza:

1 Causar su muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable o de necesidad ineludible. En todo caso, el sacrificio será realizado por un veterinario.

2 Abandonarlos en viviendas cerradas, solares, jardines y vías públicas en general.

3 Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario.

4 Vender en la calle toda clase de animales vivos, excepto en lugares habilitados al efecto.

5 Cometer actos de crueldad o daño con los animales.

6 Conducirlos atados a vehículos de motor en marcha.

7 Permitir que permanezcan atados a la intemperie sin la adecuada protección frente a las Inclemencias meteorológicas.

8 Organizar peleas de animales.

9 Incitar a los animales a atacarse entre ellos o a atacar a personas y el adiestramiento de animales para estos fines.

Artículo 24.-

Quienes, sin la debida justificación, cometan actos de crueldad o maltrato con los animales de propiedad ajena, domésticos o salvajes, mantenidos en cautividad, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda por el dueño.

Los Agentes de la Autoridad y cuantas personas presencien actos contrarios a esta Ordenanza tienen el deber de denunciar a los infractores.

Artículo 25.-

1 Los animales cuyos dueños o personas de quien dependan sean denunciados por causarles malos tratos o por mantenerlos en deficientes condiciones higiénico-sanitarias podrán ser decomisados por la Autoridad Municipal si no se adoptasen por el propietario o personas de quien dependan las medidas oportunas para cesar en tal situación, Independientemente de las sanciones que procedan.
El animal decomisado será trasladado a un centro de recogida animal, corriendo a cargo del propietario los gastos derivados de dichas actuaciones. El Ayuntamiento podrá adoptar cualquier otra medida adicional que considere necesaria.

2 Los propietarios o poseedores de animales han de facilitar el acceso a los servicios sanitarios municipales para realizar la inspección y comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 26.-

El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiarla del propietario, es responsable de los daños, los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a los objetos, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

TÍTULO IV Disposiciones de policía y régimen sancionador

Artículo 27.-

Corresponde al Ayuntamiento de Jaén la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la inspección y la potestad sancionadora, en su caso, así como la adopción de medidas cautelares cuando sean procedentes, sin perjuicio de dar cuenta a otras administraciones de las conductas e infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.

Las tareas inspectoras serán desarrolladas por la Policía Local, personal de la empresa concesionaria del Servicio Municipal de Recogida de Animales, Técnicos y personal debidamente autorizado del Ayuntamiento y del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía. considerándose todos ellos en el ejercicio de estas funciones como agentes de autoridad, con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, especialmente la de acceder a locales e instalaciones donde se lleven a cabo actividades relacionadas con esta Ordenanza

Los ciudadanos están obligados a prestar toda la colaboración a las inspecciones a que se refiere este artículo.

Artículo 28.-

Las acciones y omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que se pueda incurrir.

A estos efectos, la Potestad Sancionadora compete al Alcalde o al Concejal Delegado del Servicio Municipal competente

Artículo 29.-

La Potestad Sancionadora se ejercerá conforme al procedimiento establecido en el R.D. 1.398/1993. de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en todo caso con sujeción a los principios contenidos en el Titulo IX (de la Potestad Sancionadora) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 30.-

Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta Ordenanza y la Normativa de aplicación en cada caso se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento activo o pasivo de los requerimientos que en orden a la aplicación de la presente Ordenanza se efectúen, siempre que por su entidad no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

b) La falta de colaboración con los Servicios Municipales, sin especial trascendencia en las actividades reguladas por esta Ordenanza.

c) El incumplimiento activo o pasivo de los preceptos de esta Ordenanza que no constituyan falta grave o muy grave.

d) La no retirada de los centros de acogida en los plazos establecidos.

Son infracciones graves:

a) La negativa de los propietarios o detentadores de animales domésticos a facilitar los datos de identificación del animal a requerimiento de la Autoridad Municipal.

b) El incumplimiento de los deberes de inscripción, o comunicación de modificaciones en el Censo Municipal Canino, así como de su identificación mediante la implantación de Microchip.

c) La no comunicación por el veterinario de las diligencias realizadas en cuanto a modificación de los datos del Censo Canino, en los plazos y formas previstos en esta Ordenanza.

d) No proceder a la limpieza de las deyecciones de los animales en la vía pública, por su propietario o detentador.

e) El transporte de animales en los vehículos sin cumplir las especificaciones a que se refiere el art. 14 de la presente Ordenanza.

f) Permitir la entrada o permanencia de animales en los establecimientos, vehículos o espacios de convivencia pública o instalaciones a que se refieren los arts. 15, 16 y 17 de esta Ordenanza.

g) Ocasionar por incumplimiento activo o pasivo de esta Ordenanza situaciones de riesgo para la salud publica o para la seguridad.

h) Abandonar animales, no tenerlos adecuadamente atendidos, maltratarlos o abandonar sus cadáveres en la via pública o recintos privados.

i) El falseamiento de documentación relativa a los animales o el ocultamiento de datos que sea necesario aportar a las autoridades en el ejercicio de las funciones que les atribuye esta Ordenanza

j) Las faltas consideradas graves, en la materia de esta Ordenanza y definidas con tal calificación en la Ley 14/86 (Ley General de Sanidad) y Ley 2/98 (Ley de Salud en Andalucía).

k) La no vacunación y/o la no aplicación de tratamientos veterinarios obligatorios a los animales domésticos de compañía.

I) No comunicar al Ayuntamiento la agresión de un animal y/o no someter al animal agresor a observación veterinaria.

m) La reincidencia en infracciones leves.

Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento activo o pasivo de lo indicado en esta Ordenanza. cuando por su entidad comporte un riesgo muy grave o irreversible par la salud o la seguridad públicas.

b) La no comunicación inmediata a las Autoridades Sanitarias y Municipales de la existencia de animales sospechosos de padecer rabia o cualquier otra zoonosis con especial trascendencia para la salubridad pública.

c) Causar la muerte injustificada de animales o cometer actos de crueldad y fomentar u organizar peleas entre ellos.

d) La reiteración en la comisión de infracciones graves.

Artículo 31.-

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional única de la Ley 11/99, de 21 de abril, que modifica la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre’ la cuantía de las multas por infracción a Ordenanzas, las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en el artículo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o patrimoniales que procedan, serán las siguientes:

1 Las leves con multa de hasta 15.000 ptas.

2 Las graves con multa de 15.001 a 75.000 ptas., clausura temporal, total o parcial de las instalaciones y/o cese definitivo, total o parcial de la actividad de que se trate.

3 Las muy graves con multa de 75.001 a 150.000 ptas., clausura temporal, total o parcial de las instalaciones y/o cese definitivo, total o parcial, de la actividad de que se trate.

Las anteriores sanciones serán compatibles con las medidas cautelares que exijan las circunstancias de cada caso concreto.

Artículo 32.-

1 Para la aplicación y graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente circunstancias tales como la incidencia negativa de los hechos en la salud pública o en el Medio Ambiente, la naturaleza de la infracción, la gravedad del acto realizado, la reincidencia, peligro, importancia del daño causado y demás que puedan concurrir.

2 Tendrá la consideración de circunstancias atenuantes de la responsabilidad administrativa la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras o de restablecimiento de la legalidad infringida con anterioridad o durante la tramitación del procedimiento sancionador.

Artículo 33.-

Las infracciones que se tipifican en esta Ordenanza prescribirán:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de! interesado, del procedimiento sancionador.

Las sanciones impuestas prescribirán:

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.

Segunda.-Se faculta al Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, para aclarar, interpretar, desarrollar y ejecutar lo dispuesto en esta Ordenanza.

Disposición transitoria

Se establece un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, con el fin de que los propietarios de perros y gatos del térmico municipal de Jaén, adopten las medidas tendentes al cumplimiento de la obligación prevista en el art. 9 sobre inscripción de los animales en el Censo y su identificación a través de microchip.

El Ayuntamiento facilitará el cumplimiento de la presente disposición, subvencionando, si procede, a los propietarios de animales con escasos recursos económicos.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ordenanza.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor a los veinte días de haberse publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén.

Recuerde que, a través de este enlace, puede consultar todas las leyes de protección animal de España.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.