Derecho animal en España – Legislación municipal de Asturias para Gijón

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Conoce todos los detalles relacionados con la tenencia y derechos de los animales domésticos en España. A continuación mostramos la legislación municipal de Asturias para Gijón.

Ordenanza reguladora de la protección y tenencia de animales de compañía

Derecho animal en España - Legislación municipal de Asturias para Gijón

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro Ayuntamiento aprobó en junio de 1992 la Ordenanza municipal para la tenencia, defensa y protección de los animales de compañía en el término municipal de Gijón/Xixón.

Pues bien, por un lado es necesario actualizar la antigua Ordenanza municipal de tenencia y protección de animales de compañía, de otro lado, incluir nuevos preceptos que se estiman adecuados teniendo en cuenta la necesidad de establecer principios de convivencia ciudadana tras la Ley 57/2003, de medidas de modernización del gobierno local que, en defecto de normativa sectorial específica, establece que se puede orientar la regulación a las relaciones cívicas para la prevención y la sanción de los infractores en un adecuado tratamiento de las conductas contrarias a la convivencia social.

Como sucede con toda convivencia, debe encauzarse de forma razonable para que sus peligros no tornen en desventajas los muchos beneficios de la cercanía de animales. Las personas han de tener en cuenta que los animales dependen absolutamente de ellas y que deben responsabilizarse de todas las atenciones que requieren, así como de asegurar que su presencia o sus hábitos no van a ser dañinos para el resto de la comunidad, sobre todo para la higiene, el ornato y la seguridad de la ciudad y para las personas a las que no les agrada la presencia de animales.

En el articulado de esta norma se han plasmado los puntos esenciales que tienen que ver con las ventajas y los inconvenientes que genera la existencia de tan crecida población de animales de compañía:

La coexistencia entre propietarios y no propietarios.

La educación y sensibilización ciudadana.

La garantía de la higiene y el ornato de la ciudad.

Las condiciones de movilidad, circulación y transporte de los animales en los lugares públicos, asegurando las condiciones en que esto se puede hacer y acotando lugares para la estancia de animales en libertad.

La regulación de la tenencia y los cuidados.

La protección y defensa de los derechos de los animales y la atención a sus necesidades en caso de abandono y maltrato.

Tabla de contenido

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto:

a) Establecer normas de protección de los animales de compañía.

b) Establecer condiciones que permitan compatibilizar la tenencia de animales con la higiene, la salud pública y la seguridad de las personas y bienes.

Artículo 2º.- Definición de animal de compañía.

A los efectos de la presente Ordenanza son animales de compañía los animales domésticos que se mantienen generalmente en el propio hogar, con el objeto de obtener su compañía. Los perros y los gatos, sea cual sea su finalidad, se considerarán animales de compañía.

A los animales potencialmente peligrosos, además de esta Ordenanza, les serán de aplicación la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, del Principado de Asturias, de tenencia, protección y derechos de los animales.

TÍTULO I

CAPÍTULO I DE LA TENENCIA Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Artículo 3º.- Condiciones de la tenencia de animales.

Todo animal debe ser mantenido por la persona propietaria en condiciones compatibles con los imperativos biológicos propios de su especie, estando obligado a proporcionarle la alimentación suficiente y adecuada a su normal desarrollo, asistencia veterinaria y un alojamiento, así como el necesario descanso y esparcimiento adecuado.

Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan y quede garantizada la ausencia de incomodidades o riesgos higiénico-sanitarios para su entorno.

De manera enunciativa, se establecen como condiciones mínimas las siguientes:

a) Proveer a los animales de agua potable y alimentación suficiente y equilibrada.

b) Mantener los alojamientos limpios, desinfectados, desparasitados y desinsectados.

c) Aislar los habitáculos de animales que han de permanecer la mayor parte del día en el exterior, con materiales impermeables que los protejan de las inclemencias meteorológicas, evitando su exposición prolongada a la lluvia o a la radiación solar.

d) Disponer en los solares, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros sueltos, de las medidas necesarias para evitar que aquellos puedan producir daños a los transeúntes que circulen por las proximidades, en especial con un vallado, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
En todo caso, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.

e) No dejar solos a los animales en el domicilio durante más de tres días.

f) Respetar los parámetros acústicos establecidos en la Ordenanza del Ruido, debiendo el responsable del animal tomar las medidas oportunas a fin de que los ruidos generados por el mismo no superen los niveles admitidos

g) Evitar la permanencia de animales en los vehículos estacionados durante más de cuatro horas, adoptando las medidas necesarias que permitan la aireación del habitáculo. En los meses de verano tendrán que ubicarse preferentemente en una zona de sombra, facilitando en todo momento la ventilación.

h) En general, actuar de forma que resulte garantizada la calidad de vida del animal y evitar que su conducta cause incomodidad o molestias a los demás ciudadanos.

Artículo 4º.- Disposiciones de protección de los animales.

Esta Ordenanza sigue fiel a los principios de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO el 27 de octubre de 1978 y ratificada posteriormente por las Naciones Unidas.

En consecuencia, se recuerda el necesario cumplimiento de las siguientes disposiciones de protección:

a) No maltratar, torturar o someter a los animales a prácticas que les puedan producir daños o sufrimientos.

b) No abandonar los animales. Se considera abandono la pérdida o extravío de animales que no se hubiera denunciado en el plazo de 48 horas.

c) No mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados, ni usar artilugios destinados a limitar o impedir su movilidad.

d) No practicar o permitir que se les practiquen mutilaciones, excepto las controladas por el veterinario en caso de necesidad o para darles la presentación adecuada a la raza.

e) No causar la muerte de los animales, excepto en el caso de enfermedad incurable o necesidad ineludible, practicándose la eutanasia por veterinario colegiado.

f) No utilizar a los animales en espectáculos, peleas y/o cualquier otra actividad que pueda derivar en crueldad, pueda ocasionarles la muerte, sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales o vejatorios.

g) No obsequiar o distribuir animales con fines de propaganda o distribución comercial, como regalo, premio de sorteos y, en general, cualquier tráfico distinto de la venta en establecimientos autorizados o del obsequio individual entre personas físicas.

CAPÍTULO II NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 5º.- Normas de convivencia.

1 Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a éstos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.

2 Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares.

3 El transporte de animales en cualquier vehículo se efectuará de acuerdo a las condiciones adecuadas de la especie, de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico o suponga a los animales condiciones inadecuadas desde el punto de vista fisiológico. En cualquier caso, queda prohibida la permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.

4 Por razones de salud pública y protección del medio ambiente urbano, se prohíbe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, salvo en el caso de las colonias de gatos, a los que se permite el suministro de pienso seco siempre que se deje limpia la zona.

5 Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de animales asilvestrados, sin que los animales padezcan sufrimientos ni malos tratos.

6 Se prohíbe exhibir animales en los escaparates como reclamo de los establecimientos comerciales.
Los animales deben colocarse en zonas en que no puedan ser molestados desde el exterior de los establecimientos.

7 En la subida y bajada de animales de compañía en aparatos elevadores, los propietarios o poseedores de éstos habrán de solicitar permiso para la utilización simultánea con otras personas. En caso de negativa u oposición, el uso será independiente.

8 La cría de animales domésticos en domicilios particulares estará condicionada a que se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias de mantenimiento, bienestar y seguridad para el animal y las personas. Si esta crianza se realiza en más de una ocasión se considerará el domicilio como centro de cría y por tanto, deberá ajustarse a la normativa que rige dichos centros, sin perjuicio del resto de normativas que le puedan ser de aplicación al estar desarrollando una actividad empresarial.

Artículo 6º.- Estancia de perros en lugares públicos.

1 Todos los perros que circulen por las vías públicas, espacios libres públicos o privados de concurrencia pública, irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos con correa, cordón o cadena con collar con una longitud máxima de dos metros, siendo obligatorio el bozal siempre y cuando exista un comportamiento peligroso manifiesto y en el caso de animales potencialmente peligrosos.

2 Los perros que acompañen al ganado en la zona rural podrán estar sueltos, debiendo en todo momento estar controlados por sus propietarios o portadores. Sus propietarios deberán evitar que sus perros molesten a otros ganados domésticos, animales silvestres, personas o bienes, pudiendo en caso de constatarse esta circunstancia, proceder a la retirada y traslado del perro por los servicios municipales al centro de depósito de animales.

3 Los perros de caza sólo podrán estar sueltos mientras dure la acción de cazar y deberán portar los indicativos exigidos en la Ley de Caza en vigor. Los que circulen sin identificación de acuerdo a la normativa vigente podrán ser recogidos y trasladados por los servicios municipales al centro de depósito de animales.

4 Las personas que circulen con perros deberán exhibir en el acto o en el día siguiente hábil, a requerimiento de la autoridad municipal, justificante de su correcta identificación, cartilla sanitaria o pasaporte para animales con excepción de los que circulen con las razas consideradas por la legislación vigente, potencialmente peligrosos, que deberán llevar consigo y exhibir en su caso, en el acto, la licencia que les habilita para la tenencia del perro.

5 Los perros, excepto los potencialmente peligrosos, podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón para este fin, sin perjuicio de la responsabilidad que, por cualquier daño a terceros, pueda recaer sobre el responsable del animal. Las personas poseedoras tendrán que vigilar a sus animales y evitar molestias a las personas y a otros animales con los que compartan espacios.

6 El Ayuntamiento de Gijón/Xixón señalará las zonas acotadas para perros sueltos, que podrán ser modificadas por el Ayuntamiento cuando los intereses públicos así lo aconsejen.

7 Está prohibida la estancia de perros y otros animales en las zonas reservadas a juegos infantiles de los parques públicos, con el fin de evitar las deposiciones y micciones dentro de estos espacios.

8 Está prohibida la circulación y estancia de perros y otros animales en las playas fuera de los meses y lugares señalados por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Quedan eximidos de las restricciones y prohibiciones recogidas en el presente artículo los perros guía para discapacitados visuales, así como otros animales de compañía que auxilien a otros discapacitados psíquicos o físicos, siempre que vayan acompañados de quienes se valgan de ellos o de sus instructores, y los pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Artículo 7º.- Entrada en establecimientos y transporte público.

1 Queda prohibido el acceso de animales en aquellos lugares de concurrencia pública en que su estancia resulte desaconsejable por razones higiénicas y sanitarias, o por resultar su naturaleza y comportamiento inconciliables con la actividad que en tales lugares se desarrolle.

2 En especial queda prohibida la entrada de animales de compañía en todo tipo de locales destinados a la fabricación, almacenaje, transporte, manipulación y/o venta de alimentos, en los centros de organismos oficiales, instalaciones sanitarias, así como en las piscinas públicas. Tal prohibición deberá anunciarse en lugar visible en la entrada.

3 Los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares establecimientos recreativos, podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento.

4 La entrada de animales en los transportes públicos, se regirá en todo momento por lo establecido en la legislación vigente o por lo que cada empresa recoja en su propio reglamento o estatutos y, en todo caso, estará supeditada al estado higiénico-sanitario óptimo de los animales y a los requisitos acordados. Se podrán trasladar pequeños animales domésticos en el transporte público urbano, siempre bajo la custodia del viajero que los lleve, y se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad previstas en la legislación vigente. Deben llevarse en transportes apropiados y siempre cerrados.

Quedan eximidos de las obligaciones recogidas en el presente artículo los perros guía para discapacitados visuales, así como otros animales de compañía que auxilien a otros discapacitados psíquicos o físicos, siempre que vayan acompañados de quienes se valgan de ellos o de sus instructores, y los pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Artículo 8º.- Excrementos en espacios públicos y privados de uso común.

Cuando los excrementos del animal queden depositados en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que lo conduzca, está obligada a proceder a su limpieza inmediata.

Las personas invidentes (discapacitadas), titulares de perros guía deberán cumplir con la obligación mencionada anteriormente en la medida que sus disponibilidades lo permitan.

CAPÍTULO III IDENTIFICACIÓN Y CESIÓN DE ANIMALES

Artículo 9º.- Identificación y censo de los animales.

1 La identificación y la posesión de cartilla sanitaria o pasaporte para animales en los perros tendrá carácter obligatorio, antes de los tres meses desde su nacimiento y, en cualquier caso, antes de su venta o cesión.

2 La identificación del resto de animales de compañía tendrá carácter voluntario, pero cuando se realice se seguirá el mismo sistema previsto para la identificación canina.

3 Se establece como único sistema válido de identificación individual, el microchip, y se procederá de acuerdo con los términos recogidos en el Decreto 99/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula la identificación de los animales de compañía y el registro informático centralizado del Principado de Asturias, o normativa vigente en cada momento.

4 El censo municipal se confeccionará con los datos del registro informático centralizado.

Artículo 10º.- Modificaciones del censo.

1 Cualquier alteración que suponga una modificación del Censo Municipal será comunicada por el propietario al Ayuntamiento de Gijón/Xixón o a los veterinarios acreditados, que deberán registrar dicha incidencia.

2 Las bajas por muerte o traslado definitivo a otro municipio serán comunicadas por la persona propietaria del animal, en el plazo máximo de un mes, al Ayuntamiento o veterinarios acreditados, que deberán registrar dicha incidencia.

3 La persona propietaria de animales identificados que hayan sido extraviados deberá comunicar, en el plazo de cuarenta y ocho horas, este extravío al Ayuntamiento de Gijón/Xixón o a los veterinarios acreditados, que deberán registrar dicha incidencia.

Artículo 11º.- Cesión y venta de animales.

1 La cesión gratuita o venta de los animales objeto de esta Ordenanza en lugares o instalaciones públicas sólo se podrá realizar en aquellos autorizados por la Consejería competente en materia de Ganadería

2 Sólo se podrán vender perros y gatos mayores de ocho semanas. No obstante, los perros y gatos que vayan desde el criadero al domicilio particular del comprador directamente podrán ser vendidos con seis semanas.

3 Toda venta de animales de compañía deberá acompañarse en el momento de la entrega del animal al receptor del animal, de un documento informativo sobre las características y las necesidades del animal, que contenga asimismo consejos para su educación y manejo.

4 Cualquier transacción estará sujeta a la presentación de la cartilla sanitaria debidamente cumplimentada por un veterinario para los animales que reglamentariamente se establezca.

CAPÍTULO IV RECOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS, ERRANTES Y MUERTOS.

Artículo 12º.- Animales abandonados.

1 Se dará tal consideración a todos los que estén fuera del control de su propietario o poseedor y que, tras su captura y una vez concluido el plazo de ocho días hábiles, no hayan sido reclamados por su dueño o dueña o éstos no hayan podido ser localizados.

2 Las personas propietarias de animales que no puedan continuar en su posesión y no encuentren nuevo responsable, están obligados a entregarlos directamente al servicio correspondiente del Ayuntamiento o a las sociedades constituidas para la acogida y cuidado de los animales, evitando en todo momento el abandono.

3 Las camadas de las hembras son responsabilidad de su propietario, estando éste obligado a encontrar un hogar de acogida para las crías, o actuando en los términos del apartado anterior. En consecuencia, adoptará las medidas de control de fertilidad que considere oportunas, bajo supervisión veterinaria.

Artículo 13º.- Centro de depósito de animales.

1 El Ayuntamiento de Gijón/Xixón dispondrá de un centro de depósito de animales para recoger y mantener los perros y gatos que sus dueños no puedan seguir teniendo, o los animales que se encuentren errantes o abandonados hasta el término del plazo y en las formas fijadas en el artículo anterior.

2 Durante la estancia de los animales en el centro de depósito de animales se les facilitará alojamiento, alimentación, cuidados y los tratamientos higiénico-sanitarios que la normativa establezca.

3 Una vez identificadas las personas propietarias de los animales recogidos en el centro de depósito, se procederá a la entrega de los animales al respectivo dueño, previo abono de los gastos correspondientes a su recogida, manutención y atenciones sanitarias.

4 Las personas propietarias de los animales que sean recuperados en el centro de depósito y que no estén identificados conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/2002, asumirán la obligación de proceder a su correcta identificación; a través de microchip, en el plazo de quince días desde la retirada del animal del depósito. Habrán de justificar el cumplimiento de esta obligación ante el Ayuntamiento.

Artículo 14º.- Destino de los animales del centro de depósito de animales.

Al final del plazo de ocho días hábiles, si el animal no ha sido reclamado será considerado como abandonado y pasará a ser de propiedad municipal. El Ayuntamiento, tras la inspección veterinaria, podrá ceder los animales a fundaciones o asociaciones de protección y defensa de animales que dispongan de un refugio idóneo o a particulares. Si el veterinario constata la necesidad, se procederá al sacrificio del animal.

Artículo 15º.- Control de gatos errantes que vivan en grupo.

1 El Ayuntamiento de Gijón/Xixón, por su iniciativa o a instancia de una asociación o entidad de protección de los animales, ordenará la captura de los gatos errantes no identificados y sin propietario conocido, que vivan en grupo en lugares públicos del concejo, a fin de proceder a su esterilización y devolverlos al mismo lugar.

2 Las colonias de gatos serán agrupaciones controladas de gatos, debidamente esterilizados, en espacios públicos a cargo de asociaciones o entidades de protección de los animales, que se encargarán de su cuidado y manutención.

3 Para el adecuado cumplimiento de lo recogido en este artículo, el Ayuntamiento establecerá un registro de las colonias de gatos de la ciudad, número aproximado de gatos en cada una de ellas y lugares de alimentación.

4 La alimentación de los gatos de las colonias se hará siempre con pienso seco, en un lugar protegido siempre que se deje limpia la zona.

Artículo 16º.- Recogida de animales muertos.

La recogida, transporte y eliminación de animales muertos, será objeto de un servicio especial. Ese servicio deberá efectuarse a través de personal debidamente autorizado y la responsabilidad será, en todo caso, de los propietarios de los animales.

A tal fin, las personas que necesiten desprenderse de cadáveres, lo podrán realizar a través del servicio correspondiente, quien se hará cargo de la recogida, transporte y eliminación, con posterior cargo por el servicio realizado.

En ningún caso podrán abandonarse cadáveres de animales en la vía pública, siendo responsabilidad de los propietarios, con independencia de las sanciones que correspondan, el abono de los gastos ocasionados por su recogida, transporte y eliminación.

CAPÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 17º.- Asociaciones y Entidades de protección y defensa de los animales.

1 Son aquellas legalmente constituidas que, sin perseguir el lucro, tengan por finalidad la defensa y protección de los animales.

2 En la defensa y protección de los animales, y para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ordenanza, singularmente en lo relativo a la acogida, cuidados y adopción de animales abandonados, el Ayuntamiento de Gijón/Xixón podrá colaborar con las asociaciones de defensa y protección de los animales legalmente constituidas, dentro del ámbito competencial de cada una de ellas. Tendrán la condición de interesadas en los procedimientos administrativos municipales relativos a la protección de los animales siempre y cuando se personen en ellos.

3 La colaboración con las sociedades o entidades protectoras queda condicionada a que las mismas mantengan sus instalaciones en condiciones higiénicas adecuadas y cumplan con los requisitos exigidos por la legislación vigente. Las sociedades o entidades protectoras serán objeto de las inspecciones precisas para verificar su correcta actuación y el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído con el Ayuntamiento.

Artículo 18º.- Divulgación y educación.

1 El Ayuntamiento de Gijón/Xixón adoptará las medidas necesarias que contribuyan a la divulgación del contenido de esta Ordenanza, fomentando el respeto a los animales y el establecimiento de una correcta relación entre éstos y las personas.

2 Se promoverán campañas divulgativas sobre la conveniencia de la esterilización de los animales de compañía, como medida preventiva para evitar la proliferación de animales abandonados.

Artículo 19º.- Vigilancia e inspección.

Al Ayuntamiento de Gijón/Xixón le corresponde la vigilancia e inspección de los centros para el fomento y cuidado de animales de compañía, así como los centros de depósito de animales, refugios y demás establecimientos definidos en la Ley 13/2002, de 23 de diciembre del Principado de Asturias, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Las asociaciones o entidades de protección y defensa podrán instar al Ayuntamiento de Gijón/Xixón para que realice inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades.

CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 20º.- Régimen sancionador.

1 El conocimiento por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, ya sea de oficio o por denuncia común, de la comisión de cualquier infracción tipificada en la legislación que resulte de aplicación en esta materia, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador siempre que afecte al ámbito de sus competencias con arreglo a lo dispuesto en la legislación general del procedimiento administrativo, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto o, en su caso, el que le sustituya.

2 Si la infracción conocida por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón afecta al ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma o Administración Estatal, se dará inmediato traslado al órgano competente de la denuncia a efectos de que ejerza la competencia sancionadora.

3 En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

Artículo 21º.- Responsabilidad de las personas poseedoras y propietarias de los animales.

El poseedor de un animal y subsidiariamente su propietario, será responsable de los daños que ocasione, de acuerdo con la normativa aplicable al caso.

Los padres o tutores son responsables del cumplimiento de cualesquiera obligaciones y/o deberes que contempla la presente disposición para el propietario o poseedor de un animal, cuando el propietario o poseedor sea su hijo menor y se encuentre bajo su guarda, o cuando el menor o incapaz propietario o poseedor del animal esté bajo su autoridad y habite en su compañía.

En idénticas circunstancias a las descritas en el párrafo anterior, los padres o tutores serán responsables de los daños y perjuicios que causare el animal, aunque se escape o se extravíe.

Artículo 22º.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones que pudieran cometerse contra la presente Ordenanza, serán sancionadas en la cuantía y forma que figuran previstas en los artículos siguientes, habilitándose a tal efecto que, por resolución de la Alcaldía-Presidencia, se lleven a cabo las modificaciones que, con arreglo a la legislación vigente, procedan.

Artículo 23º.- Infracciones.

Las infracciones que pudieran cometerse por contravenir lo dispuesto en la presente Ordenanza, se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 24º.- Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1 Incitar a los animales a atacarse entre sí, a lanzarse contra las personas o bienes o hacer ostentación de su agresividad.

2 La concurrencia de tres infracciones graves o la reincidencia en su comisión. Se entiende por reincidencia la comisión de tres faltas graves en el período de un año, siempre que hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

Artículo 25º.- Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1 La negativa a suministrar datos o facilitar la información o documentación requeridas por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ordenanza o la legislación vigente.

2 La concurrencia de tres infracciones leves o la reincidencia en su comisión. Se entiende por reincidencia la comisión de tres faltas graves en el período de un año, siempre que hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

Artículo 26º.- Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1 La tenencia de animales cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia, impliquen riesgos higiénicos sanitarios, molestias para las personas, supongan peligro o cualquier otra amenaza, o no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada vigilancia.

2 No proporcionar a los animales agua y alimentación suficiente y equilibrada.

3 El acceso de animales en aquellos lugares de concurrencia pública en que su estancia resulte desaconsejable por razones higiénicas y sanitarias, o por resultar su naturaleza o comportamiento inconciliable con la actividad que en tales lugares se desarrolle.

4 No mantener los alojamientos de los animales limpios, desinfectados, desparasitados y desinsectados.

5 Por la entrada de animales en todo tipo de locales destinados a la fabricación, almacenaje, transporte, manipulación o venta de alimentos, en los centros de Organismos Oficiales, instalaciones sanitarias así como las piscinas públicas.

6 Abandonar cadáveres de animales en la vía pública.

7 La permanencia de animales en zonas de juegos infantiles, parques, playas, piscinas y otros, fuera de las zonas habilitadas al efecto.

8 Circular por lugares públicos con animales sueltos, fuera de las zonas acotadas por el Ayuntamiento.

9 Circular con animales sin bozal (salvo potencialmente peligrosos, cuya infracción está calificada independientemente), cuando exista un comportamiento peligroso manifiesto, especialmente cuando existan concentraciones de público, manifestaciones y otras circunstancias que puedan incrementar las situaciones de riesgo.

10 Dejar solos a los animales durante más de tres días.

11 La permanencia de animales durante más de cuatro horas en vehículos estacionados.

12 No respetar los parámetros acústicos establecidos en la Ordenanza del Ruido, superando los niveles admitidos.

13 No recoger los excrementos del animal, por parte de las personas que lo conducen.

14 El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares.

15 El suministro de alimentos en espacios públicos, para animales vagabundos o abandonados, salvo en el caso de las colonias de gatos que se hará siempre con pienso seco y en lugares autorizados por el Ayuntamiento.

16 Exhibir animales en los escaparates como reclamo de los establecimientos comerciales.

17 No ejercer el control suficiente y adecuado sobre los animales.

18 No exhibir la cartilla y/o el pasaporte de los animales.

19 No comunicar las modificaciones del censo municipal de animales.

20 No colocar en lugar visible desde el exterior, cartel anunciador de la autorización o prohibición de entrada de animales en los hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares establecimientos recreativos.

21 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, no comprendidas en las infracciones muy graves o graves.

Artículo 27º.- Sanciones.

Las sanciones aplicables por infracción de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza serán las que se indican seguidamente:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas desde 300 hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 751 hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas desde 1.501 hasta 3.000 euros.

Artículo 28º.- Graduación de las sanciones.

1 Para la graduación de la cuantía y la determinación del tiempo de duración de las sanciones previstas en el artículo precedente se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño causado al animal.

b) La existencia de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

c) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.

d) La reincidencia en la comisión de infracciones.

e) La violencia ejercida contra animales en presencia de niños o discapacitados psíquicos.

2 En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas, se impondrá la sanción de mayor cuantía. Artículo 46 de la Ley 13/2002.

Artículo 29º.- Ejecución subsidiaria de las obligaciones.

1 En el supuesto de incumplimiento reiterado o persistente por parte del propietario, poseedor o responsable o de las asociaciones o entidades de defensa de los animales, de las obligaciones que se imponen en la presente Ordenanza, o en la legislación vigente, los servicios municipales podrán proceder a la retirada y traslado de los animales a un centro de depósito de animales.

2 El Ayuntamiento de Gijón/Xixón podrá confiscar u ordenar el aislamiento de los animales de compañía en caso de malos tratos o tortura, síntomas de agresión física o desnutrición.

3 En estos casos, el Ayuntamiento de Gijón/Xixón procederá a la ejecución subsidiaria de las obligaciones atinentes a los propietarios, a costa de aquellos, de quienes se exigirá el reintegro de los gastos ocasionados por la vía de apremio, con independencia de las sanciones o confiscación definitiva de los animales, si procediera.

DISPOSICIÓN FINAL

1.Completan esta Ordenanza todas las ordenanzas municipales y demás disposiciones de rango superior, de aplicación en la materia y que se encuentren en vigor.

2.De conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su completa publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza para la Tenencia, Defensa y Protección de los Animales de Compañía aprobada por acuerdo plenario de 12 de junio de 1992 y todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con el contenido de la misma.

Recuerde que, a través de este enlace, puede consultar todas las leyes de protección animal de España.

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